Reglamento de Higiene y Seguridad


El acuerdo ministerial 135 Art. 10, el Código de Trabajo Art. 434 indica que todas Las empresas que cuente con más de 10 trabajadores en su nómica, debe elaborar y aprobar en la plataforma del SUT (Sistema único de trabajo) el REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE (SH), las actividades a realizar son:

  • Elaboración de la Matriz de Identificación de Riesgos laborales
  • Establecimiento de la Política Empresarial
  • Elaboración y aprobación del Reglamento de SH
  • Socialización de la Política y Reglamento al personal

  • Empresas con menos de 10 trabajadores debe elaborar y aprobar en el SUT un PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, que contiene:


  • Evaluación de riesgos
  • Información y capacitación en riesgos laborales
  • Equipos de protección personal
  • Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos





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