De acuerdo al Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 957, dice:
Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Gestión Administrativa: Política SST, Planificación, Organización, Implantación, Verificación de Estándares e Índices de Eficacia, Control de Desviaciones y Mejoramiento Continuo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Gestión Técnica: Identificación, Medición, Evaluación, Control Operativo y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Factores de Riesgo Ocupacional.
Gestión del Talento Humano: Selección de Trabajadores, Información y Capacitación Interna y Externa, Capacitación y Entrenamiento.
Procedimientos y Programas Operativos Básicos: Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, Vigilancia de la Salud, Planes de Emergencia de Accidentes Graves, Plan de Contingencia, Auditorías Internas, Inspecciones de Seguridad y Salud, Equipos de Protección y Mantenimiento.